espacioeducativo
  Ateneo
 

Entre algunas formas de participación real, los adolescentes y jóvenes de la escuela cuentan con el Ateneo Estudiantil.- asociación co-escolar dirigida por alumnos.




Y uno de nuestros festejos fue el Recital de Bandas...
Algunas fotos para compartir:


Los músicos

Algunos videos en vivo...
Sepan disculpar el sonido, pero lo que vale es la intención!!!
¡A buscarse!




Un popurri.....

(Esperar unos segundos y empiezan a pasar automaticamente...)






 
Algunas otras fotos de sus actividades las podemos encontrar en estos álbumes...








 


CAPITULO I – “DEL ESTATUTO DEL ATENEO”
Art. 1º - El presente Estatuto está elaborado dentro de las pautas establecidas por la normativa nacional y provincial, en relación con las pautas educativas y la legislación del menor.
Art. 2º - La calidad del integrante del Ateneo implica el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su cumplimiento.

CAPITULO II – “DE LOS OBJETIVOS DEL ATENEO”
Art. 3º - Los objetivos que persigue el Ateneo de E.E.M. Nº 1 de Balcarce, se basan en la vocación por el bien común, las virtudes republicanas y los principios democráticos.
Art. 4º - El Ateneo tendrá la facultad de considerar los intereses del estudiantado así como también los de toda la comunidad educativa, debiendo respetar y cumplir con las normas de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5º - La participación de los integrantes, expresada por medio del Ateneo estará dirigida a: a) Exaltar, a través de sus actividades, los valores de amistad, convivencia, solidaridad y justicia. b) Propiciar eventos culturales, sociales, científicos, recreativos, deportivos y cooperativos, que tiendan al progreso y al mejoramiento de las actividades extraescolares. c) Organizar y /o participar en reuniones con el resto de la comunidad educativa. d) Cooperar con el mantenimiento del edificio escolar y el equipamiento del mismo. e) Fomentar la democracia participativa a partir de la libre expresión de ideas y el respeto por el pensamiento ajeno. f) Posibilitar modos diversos de participación que permitan el aporte de las capacidades individuales. g) Proponer todos aquellos cambios que considere pertinentes para el interés general de la comunidad escolar. h) Fomentar la participación de toda la comunidad educativa y estudiantado, mediante acciones recíprocas, en pos de solucionar los principales problemas de la escuela y la educación.

CAPITULO III – “DE LOS DELEGADOS POR CURSO”
Art. 6º - Para asegurar la participación y una adecuada representatividad, los estudiantes regulares del Establecimiento eligirán un Delegado y un Delegado Suplente por curso, dentro de las dos primeras semanas del inicio de clases.
Art. 7º - Los Delegados de cada curso se reunirán en las Asambleas del Ateneo y /o Comisiones, de acuerdo a las pautas que establece el presente Estatuto.
Art. 8º - Los Delegados serán los encargados de transmitir al Ateneo las inquietudes de los alumnos representados. También se ocuparán de mantener informados a los estudiantes que representen.
Art. 9º - Los cargos de Delegado y Delegado Suplente serán anuales, estableciendo cada curso la forma de elección de los mismos. En caso de renuncia o ausencia del Delegado, asumirá sus responsabilidades el Delegado Suplente. Un mismo alumno podrá ser reelecto.
Art. 10º - El motivo de la inasistencia indicada en el artículo anterior deberá ser presentado dentro de las 48 hs. De reunido el Ateneo y su justificación o no, quedará a criterio del mismo.

CAPITULO IV – “DE LOS DEMAS INTEGRANTES DEL ATENEO”
Art. 11º - El Ateneo contará con Docentes Orientadores (D.O.) propuestos voluntariamente, cuyo cargo será anual. Este podrá mediar ante el surgimiento de diferentes situaciones planteadas por los cursos.
Art. 12º - El Ateneo contará con 1 (un) miembro del Cuerpo Directivo (Director, Vicedirector o Regente), los cuales podrán ser rotativos. Este deberá comunicar al Secretario de Actas antes del inicio de las Asambleas del Ateneo el cargo e identidad del representante.
Art. 13º - Es facultad de estos integrantes coordinar las acciones entre los Estudiantes y la Dirección del Establecimiento.
Art. 13º bis- También integraran el Ateneo los ex alumnos Egresados de la Escuela de cualquier modalidad y turno. Sin embargo estos tendrán voz pero no voto en las Asambleas ni podrán integrar la Comisión Directiva, a fin de evitar la ocupación de cargos a perpetuidad. CAPITULO V – “DE LA COMISION DIRECTIVA”
Art. 14º - El órgano directivo del Ateneo estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones delegadas por el presente Estatuto y el Ateneo, el cual por ser Soberano se reserva todas las facultades no delegadas.
Art. 15º - La Comisión Directiva estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, Secretario Adjunto, el Secretario de Actas y los Presidentes de cada Comisión.

CAPITULO VI – “DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA”
Art. 16º - El alumno Secretario General o el Secretario Adjunto ante su ausencia, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: - Será su responsabilidad que se lleven a cabo las actividades decididas en Asambleas de Ateneo y Reuniones de Comisión Directiva. - Será su obligación la de hacer respetar todos y cada uno de los artículos vigentes del presente Estatuto. - Será quién cumplirá la función de moderador en las Asambleas del Ateneo y reuniones de Comisión Directiva. - Podrá hacer expulsar, previo apercibimiento, a los oyentes que ocasionaren disturbios o miembros del Ateneo que obstaculicen continuamente su desarrollo con interrupciones o exposiciones no incluidas en el Orden del Día.
Art. 17º - El alumno Secretario de Actas tendrá los siguientes deberes y atribuciones: - Encargarse de inscribir lo acordado en las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva en los respectivos Libros de Actas. - Dar cuenta de las comunicaciones. - Redactar el Orden del Día para las Asambleas del Ateneo.
Art. 18º - Los restantes Miembros tendrán los siguientes deberes y atribuciones: - Concurrir a las Asambleas del Ateneo y Reuniones de Comisión directiva. - Desempeñar las comisiones que se le asignen.

CAPITULO VII – “DE LAS COMISIONES”
Art. 19º -El Ateneo de la E.E.M. Nº 1 constará con las siguientes comisiones: a) Comisión de Deporte: Su misión será la de organizar actividades deportivas. b) Comisión de Prensa y Difusión: Será su misión la de difundir las actividades del Ateneo a través de boletines informativos, afiches, cartelera, revistas del Ateneo y diligenciar los comunicados de Prensa a los diferentes medios de la comunidad. c) Comisión NTIC: Será su misión colaborar con las restantes comisiones y la Secretaría del Ateneo mediante la utilización de las nuevas tecnologías que faciliten y agilicen la organización, publicación y promoción de las distintas actividades que aquellos tuvieran a su cargo. d) Comisión de Cultura: Será su misión la de promover la cultura dentro y fuera de la Escuela, mediante la organización de eventos de dicha índole. e) Comisión de Salud: Será su misión la de promover la salud dentro y fuera de la Escuela, mediante la organización de eventos y campañas de dicha índole. f) Comisión de Recaudación de fondos para destinos varios. Su misión será: Administrar los fondos del Ateneo y proponer ideas para la recaudación de los mismos. Exigir comprobantes cuando corresponda hacer pagos. Presentar a la Comisión Directiva y luego al resto del Ateneo, balances bimestrales acompañados de los comprobantes correspondientes. Encargarse de inscribir los movimientos de fondos en el Libro de Tesorería. g) Comisión sobre Actualidad Política: Será su misión la de promover la actitud participativa y crítica de los alumnos sobre los diferentes temas de actualidad política en todos los niveles, nacional e internacional, mediante la organización de eventos de dicha índole. A fin de preservar la subsistencia del Ateneo deberán desarrollar esta actividad con especial diligencia, evitando cualquier manifestación partidaria, sindical y/o de índole religiosa dentro o fuera de la Escuela por parte de sus miembros o de los integrantes de la Comisión Directiva. h) Comisión de Infraestructura y Mantenimiento. i) Comisión de Egresados. j) Comisión de Acción Social.
Art. 20º - La enumeración anterior no excluye la conformación de otras Comisiones que fueran necesarias si así lo determinare el Ateneo con acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.

CAPITULO VIII – “DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES DE COMISION DIRECTIVA”
Art. 21º - Las Asambleas de Ateneo serán públicas, pero sólo tendrán voz y voto los integrantes del Ateneo.
Art. 22º - Las Asambleas de Ateneo se celebrarán semana por medio, a realizarse la primera dentro de los primeros 20 (veinte) días del comienzo de clases y la última luego de la finalización de las clases, con el objetivo de tratar la problemática diaria que afecte al Ateneo.
Art. 23º - En primera Asamblea anual se determinarán los días y horarios de reunión que deberán ser rotativos en cuanto a los dos turnos de la Escuela. (Reforma 2010)
Art. 24º - En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del Día. Los asuntos a tratarse en el Orden del Día serán solicitados mediante nota al Secretario de Actas sólo por los Integrantes de Ateneo con 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de anticipación a la Asamblea. Los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria se harán conocer a los alumnos por circulares, remitidas a los cursos a través de los Delegados de los mismos con 24 hs. (veinticuatro horas) de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañará copia del Orden del Día. También se anunciará por avisos colocados en la Cartelera del Ateneo. Asimismo, alegando Moción de Excepción, a criterio del Ateneo, se podrán incorporar nuevos temas al Orden del Día siempre y cuando se justifique su urgencia o que no existió la posibilidad de cumplir con la formalidad requerida.
Art. 25º - Para deliberar es necesaria la presencia del 50 % (cincuenta por ciento) de los miembros del Ateneo.
Art. 26º - Las decisiones tomadas sobre las actividades a emprender por el Ateneo serán tomadas en Asambleas.
Art. 27º - Para que un emprendimiento sea llevado a cabo debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presentes, salvo que este Estatuto requiera otra mayoría.
Art. 28º - Las Reuniones de Comisión Directiva se celebrarán con la frecuencia y en los horarios que lo consideren necesario los integrantes de la misma.
Art. 29º - Para la toma de decisiones de la Comisión Directiva se requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los miembros. En caso de empate, será el Secretario General quien desempatará con su voto, o el Secretario Adjunto ante su ausencia.

CAPITULO IX – “DE LAS ELECCIONES”
Art. 30º - Para las elecciones de los Delegados se adoptará el sistema de voto directo, voluntario, secreto y por curso.
Art. 30º bis - Para la integración del Ateneo con los Docentes Orientadores en Primera Asamblea Anual se convocará al cuerpo de docentes de la Institución mediante un Comunicado de prensa para que los docentes interesados se inscriban voluntariamente como Docentes Orientadores del Ateneo con voz y sin voto en las Asambleas, cerrándose la inscripción después de 10 días de la publicación de la convocatoria. (Reforma 2004, establece plazos Ref. 2010)
Art. 31º - Para la elección del Secretario General y Secretario Adjunto se adoptará el sistema de voto directo, voluntario y secreto. Su postulación será por fórmulas Participarán de dicha elección: alumnos, profesores, personal con cargo, miembros del gabinete y el cuerpo directivo. Cada sufragante podrá votar sólo una vez. Sólo se podrán postular alumnos regulares, pero no podrán hacerlo aquellos que se encuentren cursando su último año. Esta elección deberá ser realizada durante el mes de Octubre, para que las nuevas Autoridades asuman en la última Asamblea Anual del 1 al 10 de diciembre. (Reforma 2010) En el supuesto de que la fórmula ganadora no obtuviera al menos el 40 % de los votos válidos afirmativos se convocará a Segunda vuelta con las dos fórmulas más votadas.
Art. 32º - La elección del Secretario de Actas será realizada en la primera Asamblea Anual por los integrantes de la misma.

CAPITULO X – “DE LAS ACTIVIDADES DEL ATENEO”
Art. 33º - Las actividades del Ateneo se desarrollarán en el ámbito escolar, sea que se efectivicen dentro o fuera del edificio de la Institución. Para efectuar las Asambleas o elecciones se deberá remitir una solicitud a la Dirección del Establecimiento a fin de obtener la autorización correspondiente.
Art. 34º - Las actividades podrán realizarse a través de subcomisiones que canalicen los intereses de los estudiantes en cada una de las áreas o actividades.
Art. 35º - En procura de lograr los objetivos expuestos en el Art. 5º del presente Estatuto y con el objetivo de preservar la armonía interna del Ateneo, se excluirán de éste las actividades políticas partidarias, sindicales y/o de índole religiosas.
Art. 36º - No se podrá llevar a cabo ninguna actividad sin antes ser aprobada por la Asamblea, salvo las que por razones de ejecutividad y urgencia resuelva la Comisión Directiva, las cuales serán sometidas a ratificación en la Asamblea más próxima.
Art. 37º - Todas las actividades a realizar por el Ateneo surgirán de ideas de los integrantes de éste, que serán presentadas y sometidas a votación en Asamblea para ser llevadas a cabo.
Art. 37º bis - Fondo Social. El Ateneo procederá a la apertura de una cuenta bancaria evaluando el tipo y modalidad de la misma, a la orden conjunta de uno de los Docentes Orientadores, elegido por la Asamblea y un representante de la Dirección del establecimiento, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recauden, conforme lo establecido por la Resolución 4900/05 de la DGCyE.. (Agregado en Reforma 2010)

CAPITULO XI – “DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE LOS INTEGRANTES DEL ATENEO”
Art. 38º - Si alguno de los integrantes del Ateneo recibe algún tipo de sanción disciplinaria, éste quedará inmediatamente relevado de su cargo hasta que se aclare su situación.
Art. 39º - Cuando se libere un cargo dentro del Ateneo, éste deberá ser reasignado en un plazo no superior a 48 h (cuarenta y ocho horas).
Art. 40º - Los integrantes del Ateneo, que no pertenezcan a la Comisión Directiva, podrán participar de movilizaciones de protesta por su parte, siempre y cuando no involucren ni al colegio, ni al Ateneo. Podrán hacerlo en nombre de éstos, solamente si esta idea es consensuada en Asamblea con acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad. En este último caso quedará sujeto a la aprobación de la Dirección del Establecimiento.
Art. 41º - Los alumnos integrantes del Ateneo deberán dar prioridad sobre éste a su primera responsabilidad: la dedicación al estudio.
Art. 42º - Si algún integrante violase cualquiera de estos artículos se le dará a posibilidad de resarcirse o bien de presentar su renuncia por escrito (la cual constará en el Libro de Actas). De no ser así, el Ateneo tomará una medida acorde al problema.
Art. 43º - Si algún integrante de la Comisión Directiva desarrollara actividad o incurriere en manifestaciones de índole partidaria, sindical y/o de índole religioso dentro o fuera de la Escuela, quedará inmediatamente relevado de su cargo hasta que se aclare su situación. Será esencial a los efectos de resolver definitivamente la situación de la persona en cuestión, que dentro de los diez días de realizada la denuncia, la Comisión de Actualidad Política eleve al Ateneo las pruebas obtenidas junto con la denuncia y un dictamen de la Comisión.
Art. 44º - El Ateneo podrá imponer sanciones consistentes en actividades comunitarias para la escuela a los cursos o integrantes del Ateneo que incurrieren en alguna falta grave o en el supuesto del artículo 48.
Art. 45º - Cualquiera sea la sanción, quedará sujeta a la aprobación de la Dirección del Establecimiento.

CAPITULO XII – “DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL ATENEO”
Art. 46º - Todos los integrantes deberán llevar consigo las notas tomadas en Asamblea y los documentos que en ella sean entregados.
Art. 47º - Será considerada falta grave no exponer en Asamblea información que se posea sobre temas que involucren al Ateneo, siempre y cuando no mediara justificación.
Art. 48º - El Delegado o en su defecto el Delegado Suplente que no concurriere a 2 (dos) Asambleas Generales seguidas o 5 (cinco) alternadas sin la debida justificación, será comunicado dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) al Curso Representado mediante nota firmada por el Secretario General, el Secretario de Actas y un Profesor tutor. Por la misma se lo intimará para que dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas) de la notificación elijan 2 (dos) nuevos Delegados bajo apercibimiento de ser sancionados conforme Capítulo XI.

CAPITULO XIII – “DE LA REFORMA DEL ESTATUTO”
Art. 49º - El presente estatuto podrá ser modificado en cualquiera de sus partes. Dicha modificación no podrá contradecir el artículo 1º.
Art. 50º - La reforma del Estatuto podrá ser requerida de dos maneras: a) Por la Dirección del Establecimiento. b) Por la decisión de Asamblea.
Art. 51º - La Dirección de la Escuela podrá requerir la reforma del Estatuto a fin de adecuar el texto a nuevas resoluciones emanadas de algún organismo superior al Establecimiento. Para tal fin se deberá convocar una comisión que elaborará un proyecto de reforma del texto. Una vez concluido se convocará una Asamblea Constituyente, integrada por miembros elegidos ad hoc en la misma proporción que la Asamblea de Ateneo a fin de debatir, modificar y aprobar la reforma.
Art. 52º - Para realizar la reforma del Estatuto a través de la Asamblea de Ateneo, deberá declararse su necesidad por las dos terceras partes de los miembros totales de la misma. Luego se procederá de la misma manera que lo indica el artículo anterior.
Art. 53º - Cualquiera sea la naturaleza de la reforma del Estatuto, la enmienda quedará sujeta a la aprobación de la Dirección del Establecimiento.

CAPITULO XIV – “DEL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS”
Art. 54º - Para contabilizar los plazos señalados en este Estatuto se utilizará lo estipulado en el Título Preliminar II del Código Civil Argentino con las siguientes excepciones: a) cuando el plazo sea de días se contarán sólo los días hábiles administrativos; b) cuando se refiera a horas se contarán desde la hora indicada contabilizando los día de 24 horas, pero sólo los hábiles administrativos; c) en el supuesto de duda cerca de la fecha u hora en la que comienza o fenece un plazo se deberá interpretar en el sentido que favorezca la validez del acto.-
 

 
 


 
 
EN CONMEMORACIÓN AL BICENTENARIO DE LA NACIÓN ARGENTINA
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